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ARTÍCULO 176.- Remuneración de funcionarios de las superintendencias
El Consejo nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la
remuneración de los funcionarios de nivel profesional de las
superintendencias se determine tomando en cuenta las remuneraciones
prevalecientes en el mercado financiero nacional, en su conjunto, de
manera que se garantice la calidad del personal.
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