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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 178
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Artículo 178
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178

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 178.- Referencias

Toda referencia en cualquier ley o reglamento a la Comisión Nacional

de Valores deberá entenderse como referida la Superintendencia General de

Valores, establecida en esta ley.

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