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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 186
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 186
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Artículo 186
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186

ARTÍCULO 186.- Adición al Código Civil

Adiciónase un último párrafo al artículo 483, dos párrafos finales al

artículo 1104 y un párrafo final al artículo 1111 del Código Civil.

a) Adiciónase un último párrafo al artículo 483, cuyo texto dirá:

"Artículo 483.-

[...]

El requisito de notificación al deudor no será exigible en los casos

previstos en el artículo 1104 de este Código."

b) Adiciónanse dos párrafos finales al artículo 1104, cuyos textos

dirán:

"Artículo 1104.-

[...]

La salvedad de notificación, también, priva en los casos donde se

hayan realizado previsiones contractuales en este sentido y siempre que se

trate de operaciones en las que se cedan derechos como componentes de una

cartera de créditos para:

a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública.

b) Constituir el activo de una sociedad, con el objetivo de que esta

emita títulos valores que se puedan ofrecer públicamente y cuyos servicios

de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo.

La cesión será válida desde su fecha, según conste en el documento

público de fecha cierta. Estas operaciones estarán exentas del pago de

todo timbre e impuesto y los honorarios profesionales se establecerán de

común acuerdo entre las partes."

c) Adiciónase un último párrafo al artículo 1111, cuyo texto dirá:

"Artículo 1111.-

[...]

Para las operaciones previstas en los incisos a) y b) del numeral

1104, el deudor únicamente podrá oponer, contra el cesionario, la

excepción de pago, siempre que este se encuentre documentado y se haya

realizado con anterioridad la cesión; y la de nulidad de la relación

crediticia."

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