186
ARTÍCULO 186.- Adición al Código Civil
Adiciónase un último párrafo al artículo 483, dos párrafos finales al
artículo 1104 y un párrafo final al artículo 1111 del Código Civil.
a) Adiciónase un último párrafo al artículo 483, cuyo texto dirá:
"Artículo 483.-
[...]
El requisito de notificación al deudor no será exigible en los casos
previstos en el artículo 1104 de este Código."
b) Adiciónanse dos párrafos finales al artículo 1104, cuyos textos
dirán:
"Artículo 1104.-
[...]
La salvedad de notificación, también, priva en los casos donde se
hayan realizado previsiones contractuales en este sentido y siempre que se
trate de operaciones en las que se cedan derechos como componentes de una
cartera de créditos para:
a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública.
b) Constituir el activo de una sociedad, con el objetivo de que esta
emita títulos valores que se puedan ofrecer públicamente y cuyos servicios
de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo.
La cesión será válida desde su fecha, según conste en el documento
público de fecha cierta. Estas operaciones estarán exentas del pago de
todo timbre e impuesto y los honorarios profesionales se establecerán de
común acuerdo entre las partes."
c) Adiciónase un último párrafo al artículo 1111, cuyo texto dirá:
"Artículo 1111.-
[...]
Para las operaciones previstas en los incisos a) y b) del numeral
1104, el deudor únicamente podrá oponer, contra el cesionario, la
excepción de pago, siempre que este se encuentre documentado y se haya
realizado con anterioridad la cesión; y la de nulidad de la relación
crediticia."
|