10
TÍTULO II
MERCADO PRIMARIO DE VALORES
CAPÍTULO I
OFERTA PÚBLICA DE VALORES
ARTÍCULO 10.- Objeto de oferta pública
Sólo podrán ser objeto de oferta pública en el mercado primario, las
emisiones de valores en serie conforme a las normas dictadas
reglamentariamente por la Superintendencia y autorizadas por ella.
Se exceptúan las emisiones de valores individuales de deuda de las
entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
En relación con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo,
las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias,
únicamente estarán exceptuadas de la autorización de oferta pública.
|