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ARTÍCULO 11.- Requisitos de la autorización
La autorización citada en el artículo anterior estará sujeta a los
siguientes requisitos mínimos:
a) Presentación de la solicitud con las formalidades y el contenido
determinados reglamentariamente por la Superintendencia.
b) Presentación de los documentos que acrediten el acuerdo de
emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y las
obligaciones de sus tenedores.
c) Existencia y registro de una auditoría externa de la empresa
emisora, en los términos que por reglamento fije la Superintendencia, la
cual podrá requerir que la auditoría se extienda a otras empresas del
mismo grupo de interés económico.
d) Presentación y registro previo de un prospecto informativo, que
deberá contener toda la información relevante sobre el emisor y la emisión
proyectada, en los términos que establezca reglamentariamente la
Superintendencia. El contenido del prospecto será vinculante para la
empresa emisora.
e) Indicación de los plazos mínimo y máximo que deberán transcurrir
entre la autorización de la emisión y su colocación, conforme a las normas
de la Superintendencia.
f) Cualquier otro requisito que la Superintendencia determine
mediante reglamento, a fin de salvaguardar los intereses de los
inversionistas.
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