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ARTÍCULO 13.- Requisitos de la oferta pública
La oferta pública de valores, así como la de servicios de
intermediación o la de servicios que presten otros sujetos participantes
en los mercados de valores, no podrá ser falsa ni inducir a error en
cuanto a las características de la emisión, su emisor o las actividades de
quien ofrece los servicios.
La autorización para realizar oferta pública no implica calificación
sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario,
lo cual deberá figurar en los documentos objeto de oferta pública y en la
publicidad, de acuerdo con las normas de la Superintendencia.
Asimismo, la Superintendencia deberá velar porque los riesgos y las
características de cada emisión queden suficientemente explicados en los
prospectos de emisión. Cuando la explicación propuesta por el emisor no
sea lo suficientemente clara a criterio de la Superintendencia, esta podrá incluir, firmadas por ella misma, las advertencias oportunas en un lugar
prominente del prospecto de emisión, antes de aprobarlo.
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