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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Requisitos de la oferta pública

La oferta pública de valores, así como la de servicios de

intermediación o la de servicios que presten otros sujetos participantes

en los mercados de valores, no podrá ser falsa ni inducir a error en

cuanto a las características de la emisión, su emisor o las actividades de

quien ofrece los servicios.

La autorización para realizar oferta pública no implica calificación

sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario,

lo cual deberá figurar en los documentos objeto de oferta pública y en la

publicidad, de acuerdo con las normas de la Superintendencia.

Asimismo, la Superintendencia deberá velar porque los riesgos y las

características de cada emisión queden suficientemente explicados en los

prospectos de emisión. Cuando la explicación propuesta por el emisor no

sea lo suficientemente clara a criterio de la Superintendencia, esta podrá

incluir, firmadas por ella misma, las advertencias oportunas en un lugar

prominente del prospecto de emisión, antes de aprobarlo.

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