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ARTÍCULO 19.- Garantía de la emisión
Cada emisión podrá garantizarse adicionalmente mediante los
instrumentos usuales para garantizar obligaciones comunes tales como
hipoteca, prenda o fideicomiso de garantía sobre bonos o papel comercial.
Estos valores deberán estar depositados en una entidad financiera
fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras o en
una central de valores. También podrán garantizarse mediante prenda sin
desplazamiento o garantía de entidades autorizadas para el efecto. En
estos casos, la Superintendencia podrá fijar límites al monto de la
emisión en relación con el valor de las garantías.
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