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ARTÍCULO 37.- Imposibilidad para ejercer los derechos de voto
Quien adquiera el volumen de acciones y alcance el porcentaje de
participación referido en el artículo anterior, sin haber promovido la
oferta pública de adquisición, no podrá ejercer los derechos de voto
derivados de las acciones así adquiridas. Además, los acuerdos adoptados
con su participación serán nulos. La Superintendencia estará legitimada
para ejercer las acciones de impugnación correspondientes.
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