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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

ARTÍCULO 37.- Imposibilidad para ejercer los derechos de voto

Quien adquiera el volumen de acciones y alcance el porcentaje de

participación referido en el artículo anterior, sin haber promovido la

oferta pública de adquisición, no podrá ejercer los derechos de voto

derivados de las acciones así adquiridas. Además, los acuerdos adoptados

con su participación serán nulos. La Superintendencia estará legitimada

para ejercer las acciones de impugnación correspondientes.

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