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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

CAPÍTULO IV

CONTRATOS DE BOLSA

ARTÍCULO 41.- Celebración

Son contratos de bolsa los que se celebren en las bolsas de valores

por medio de puestos de bolsa y tengan como objeto valores admitidos a

negociación en una bolsa de valores. Las partes se obligan a lo expresado

en los contratos de bolsa y a las consecuencias que se deriven de la

equidad, la ley, así como los reglamentos y usos de la bolsa. Los

contratos de bolsa deben ser interpretados y ejecutados de buena fe. Las

bolsas podrán declarar la nulidad de los contratos bursátiles de

conformidad con las disposiciones reglamentarias que para el efecto

emitan.

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