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CAPÍTULO IV
CONTRATOS DE BOLSA
ARTÍCULO 41.- Celebración
Son contratos de bolsa los que se celebren en las bolsas de valores
por medio de puestos de bolsa y tengan como objeto valores admitidos a
negociación en una bolsa de valores. Las partes se obligan a lo expresado
en los contratos de bolsa y a las consecuencias que se deriven de la
equidad, la ley, así como los reglamentos y usos de la bolsa. Los
contratos de bolsa deben ser interpretados y ejecutados de buena fe. Las
bolsas podrán declarar la nulidad de los contratos bursátiles de
conformidad con las disposiciones reglamentarias que para el efecto
emitan.
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