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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

TÍTULO IV

PUESTOS DE BOLSA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 53.- Naturaleza de los puestos de bolsa

Los puestos de bolsa serán personas jurídicas, autorizadas por las

bolsas de valores correspondientes y de conformidad con los requisitos

establecidos en esta ley, para formar parte de ellas y, además, para

realizar las actividades autorizadas en esta ley.

Contra la decisión de autorizar un puesto de bolsa cabrá recurso de

apelación ante la Superintendencia.

Las operaciones que se efectúen en las bolsas de valores deberán ser

propuestas, perfeccionadas y ejecutadas por un puesto de bolsa.

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