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ARTÍCULO 54.- Requisitos
Todo puesto de bolsa estará sujeto al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que se constituya como sociedad anónima por fundación simultánea,
conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus
acciones como las de sus socios, cuando estos sean personas jurídicas,
sean acciones nominativas. Ninguna persona física ni jurídica podrá ser
socia de más de un puesto de bolsa dentro de una misma bolsa, ya sea
directamente o por interpósita persona.
b) Que su objeto social se limite a las actividades autorizadas por
esta ley y sus reglamentos y su plazo social sea el mismo de la respectiva
bolsa de valores, incluidas sus prórrogas.
c) Que disponga, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y
pagado inicialmente en dinero efectivo, de cincuenta millones de colones
((50.000.000.00) suma que podrá ser ajustada por la Superintendencia, de
acuerdo con un índice de precios, y que disponga, posteriormente, de los
niveles mínimos de capital proporcionales al volumen de actividad y los
riesgos asumidos, conforme lo establezca, reglamentariamente, la
Superintendencia.
d) Que mantenga una garantía de cumplimiento determinada por la
Superintendencia, en función del volumen de actividad y los riesgos
asumidos, para responder, exclusivamente, por las operaciones de
intermediación bursátil y demás servicios prestados a sus clientes.
e) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido
condenado por delitos contra la propiedad ni contra la confianza pública,
y que sean de reconocida solvencia moral, con amplia capacidad y
experiencia.
f) Los demás requisitos contemplados en esta ley o establecidos,
reglamentariamente, por la Superintendencia.
El puesto de bolsa autorizado deberá iniciar operaciones en un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo
respectivo; de lo contrario, la misma bolsa de valores le cancelará la
autorización. Esta autorización no es transmisible ni gravable, directa ni
indirectamente.
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