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ARTÍCULO 58.- Obligaciones
Los puestos de bolsa tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y acatar
los acuerdos de la Superintendencia, en lo pertinente de la respectiva
bolsa de valores.
b) Proporcionar, tanto a la Superintendencia como a la respectiva
bolsa de valores, toda la información estadística, financiera, contable,
legal o de cualquier otra naturaleza, que se les solicite en cualquier
momento y bajo los términos y las condiciones que le indique cada entidad.
c) Llevar los registros necesarios, en los cuales se anotarán, con
claridad y exactitud, las operaciones que efectúen, con expresión de
cantidades, precios, nombres de los contratantes y todos los detalles que
permitan un conocimiento cabal de cada negocio, todo de conformidad con
las disposiciones que se determinen reglamentariamente para esos efectos.
d) Entregar a sus clientes copias de las boletas de transacción, así como certificaciones de los registros de las operaciones celebradas por
ellos, cuando lo soliciten.
e) Permitir la fiscalización, por parte de la Superintendencia y de
la respectiva bolsa de valores, de todas sus operaciones y actividades,
así como las verificaciones, sin previo aviso, por parte de dichos
organismos, de la contabilidad, los inventarios, los arqueos, las
prioridades de las órdenes de inversión de sus clientes y demás
comprobaciones, contables o no, que se estimen convenientes.
f) Mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia y
del público su composición accionaria y la de sus socios, cuando estos
sean personas jurídicas.
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