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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTÍCULO 58.- Obligaciones

Los puestos de bolsa tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y acatar

los acuerdos de la Superintendencia, en lo pertinente de la respectiva

bolsa de valores.

b) Proporcionar, tanto a la Superintendencia como a la respectiva

bolsa de valores, toda la información estadística, financiera, contable,

legal o de cualquier otra naturaleza, que se les solicite en cualquier

momento y bajo los términos y las condiciones que le indique cada entidad.

c) Llevar los registros necesarios, en los cuales se anotarán, con

claridad y exactitud, las operaciones que efectúen, con expresión de

cantidades, precios, nombres de los contratantes y todos los detalles que

permitan un conocimiento cabal de cada negocio, todo de conformidad con

las disposiciones que se determinen reglamentariamente para esos efectos.

d) Entregar a sus clientes copias de las boletas de transacción, así

como certificaciones de los registros de las operaciones celebradas por

ellos, cuando lo soliciten.

e) Permitir la fiscalización, por parte de la Superintendencia y de

la respectiva bolsa de valores, de todas sus operaciones y actividades,

así como las verificaciones, sin previo aviso, por parte de dichos

organismos, de la contabilidad, los inventarios, los arqueos, las

prioridades de las órdenes de inversión de sus clientes y demás

comprobaciones, contables o no, que se estimen convenientes.

f) Mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia y

del público su composición accionaria y la de sus socios, cuando estos

sean personas jurídicas.

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