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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTÍCULO 59.- Responsabilidad en operación por cuenta ajena

En las operaciones por cuenta ajena, los puestos de bolsa serán

responsables ante sus clientes de la entrega de los valores y del pago del

precio.

Los puestos de bolsa serán igualmente responsables por las

actuaciones dolosas o culposas, de sus funcionarios, empleados o agentes

de bolsa, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él,

cuando sus actuaciones sean contrarias al ordenamiento jurídico o las

normas de la sana administración y perjudiquen a la respectiva bolsa o a

terceros.

Para determinar las responsabilidades indicadas en este artículo, los

puestos de bolsa estarán obligados a suministrar certificaciones de sus

registros sobre negocios concretos, así como cualquier otra información

que les requiera la respectiva bolsa de valores, la Superintendencia o la

autoridad judicial competente. Para efectos probatorios, los asientos y

las certificaciones de los registros del concesionario de un puesto de

bolsa, se equipararán a los del corredor jurado.

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