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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTÍCULO 76.- Asamblea de inversionistas

Cada fondo cerrado, según la definición contemplada en esta ley,

tendrá una asamblea de inversionistas, la cual se regirá, en lo

pertinente, por las normas del Código de Comercio relativas a las

asambleas generales extraordinarias de las sociedades anónimas, así como

por las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia.

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