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ARTÍCULO 76.- Asamblea de inversionistas
Cada fondo cerrado, según la definición contemplada en esta ley,
tendrá una asamblea de inversionistas, la cual se regirá, en lo
pertinente, por las normas del Código de Comercio relativas a las
asambleas generales extraordinarias de las sociedades anónimas, así como
por las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia.
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