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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

ARTÍCULO 81.- Condiciones de fondos de inversión cerrados

Los fondos de inversión cerrados podrán ser a plazo fijo o

indefinido. A su vencimiento, el fondo deberá liquidarse entre sus

aportantes, excepto si existiere entre ellos un acuerdo de renovación,

conforme al procedimiento indicado en esta ley.

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