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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTÍCULO 93.- Obtención de créditos

Los fondos de inversión abiertos podrán obtener crédito, préstamos de

instituciones de crédito e intermediarios financieros no bancarios y de

entidades financieras del exterior, con el propósito de cubrir necesidades

transitorias de liquidez, hasta por una suma equivalente al diez por

ciento (10%) de sus activos. En casos excepcionales de iliquidez

generalizada en el mercado, la Superintendencia podrá elevar hasta un

porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) de los activos del fondo.

Si el crédito proviniere de una empresa relacionada con la sociedad

administradora, deberá comunicarse a la Superintendencia y otorgarse en

condiciones que no sean desventajosas para el fondo en relación con otras

opciones del mercado.

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