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ARTÍCULO 93.- Obtención de créditos
Los fondos de inversión abiertos podrán obtener crédito, préstamos de
instituciones de crédito e intermediarios financieros no bancarios y de
entidades financieras del exterior, con el propósito de cubrir necesidades
transitorias de liquidez, hasta por una suma equivalente al diez por
ciento (10%) de sus activos. En casos excepcionales de iliquidez
generalizada en el mercado, la Superintendencia podrá elevar hasta un
porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) de los activos del fondo.
Si el crédito proviniere de una empresa relacionada con la sociedad
administradora, deberá comunicarse a la Superintendencia y otorgarse en
condiciones que no sean desventajosas para el fondo en relación con otras
opciones del mercado.
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