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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

ARTÍCULO 99.- Fusión de sociedades administradoras

La fusión de sociedades administradoras dará a los partícipes un

derecho al reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso ni gasto alguno, al valor de la participación calculado según

esta ley, correspondiente a la fecha en que tuvo lugar la fusión. Este

derecho deberá ser ejercido dentro del mes siguiente a la fecha en que los

inversionistas hayan sido notificados de la sustitución o el cambio de

control. En caso de fusión por absorción, el derecho al reembolso se

aplicará solo respecto de la sociedad que desaparece.

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