99
ARTÍCULO 99.- Fusión de sociedades administradoras
La fusión de sociedades administradoras dará a los partícipes un
derecho al reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso ni gasto alguno, al valor de la participación calculado según
esta ley, correspondiente a la fecha en que tuvo lugar la fusión. Este
derecho deberá ser ejercido dentro del mes siguiente a la fecha en que los
inversionistas hayan sido notificados de la sustitución o el cambio de
control. En caso de fusión por absorción, el derecho al reembolso se
aplicará solo respecto de la sociedad que desaparece.
|