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ARTÍCULO 106.- Prioridad a clientes
Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o
asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, deberán dar
prioridad absoluta al interés de los clientes. Cuando entre los clientes
existan intereses en conflicto, no deberán privilegiar a ninguno de ellos
en particular.
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