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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

ARTÍCULO 106.- Prioridad a clientes

Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o

asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, deberán dar

prioridad absoluta al interés de los clientes. Cuando entre los clientes

existan intereses en conflicto, no deberán privilegiar a ninguno de ellos

en particular.

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