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ARTÍCULO 124.- Titularidad
La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro
contable de una entidad adherida al Sistema nacional de registro de
anotaciones en cuenta se presumirá titular legítimo y, en consecuencia,
podrá exigir que se realicen a su favor las prestaciones a que da derecho
el valor representado por medio de anotación electrónica en cuenta.
La entidad emisora que realice de buena fe y sin culpa grave la
prestación en favor del legitimado, se liberará de responsabilidad aunque
este no sea el titular del valor.
Para la transmisión y el ejercicio de los derechos que corresponden
al titular, será precisa la inscripción previa a su favor en el respectivo
registro contable.
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