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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 124
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Artículo 124
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124

ARTÍCULO 124.- Titularidad

La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro

contable de una entidad adherida al Sistema nacional de registro de

anotaciones en cuenta se presumirá titular legítimo y, en consecuencia,

podrá exigir que se realicen a su favor las prestaciones a que da derecho

el valor representado por medio de anotación electrónica en cuenta.

La entidad emisora que realice de buena fe y sin culpa grave la

prestación en favor del legitimado, se liberará de responsabilidad aunque

este no sea el titular del valor.

Para la transmisión y el ejercicio de los derechos que corresponden

al titular, será precisa la inscripción previa a su favor en el respectivo

registro contable.

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