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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 126
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Artículo 126
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126

CAPÍTULO II

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 126.- Trámite de la liquidación

La liquidación de las operaciones de los mercados de valores

organizados deberá realizarse por medio del Sistema de compensación y

liquidación de valores, que estará integrado por las bolsas de valores y

por las sociedades de compensación y liquidación.

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