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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 128
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Artículo 128
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128

ARTÍCULO 128.- Miembros liquidadores y accionistas

Podrán ser miembros liquidadores y accionistas de las sociedades de

compensación y liquidación, los puestos de bolsa, los bancos y las

instituciones públicas que cumplan con los requisitos especiales que, para

el efecto, la Superintendencia establezca.

La Superintendencia podrá autorizar y, en tal caso, reglamentar la

liquidación de las operaciones de mercados de derivados por medio de

sociedades y sistemas distintos de los previstos en este capítulo.

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