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ARTÍCULO 132.- Régimen de funcionamiento del sistema
La Superintendencia podrá regular, en todo lo no previsto en esta
ley, el régimen de funcionamiento del Sistema, así como los servicios
prestados por él.
En particular, podrá emitir las normas necesarias para que las
entidades que participen en las sociedades de compensación y liquidación
puedan custodiar valores o llevar cuentas individualizadas,
correspondientes a los valores de otras entidades no participantes.
La Superintendencia podrá exigir a las entidades participantes en el
Sistema cuanta información considere necesaria para supervisar el
funcionamiento del mercado de valores.
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