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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

ARTÍCULO 132.- Régimen de funcionamiento del sistema

La Superintendencia podrá regular, en todo lo no previsto en esta

ley, el régimen de funcionamiento del Sistema, así como los servicios

prestados por él.

En particular, podrá emitir las normas necesarias para que las

entidades que participen en las sociedades de compensación y liquidación

puedan custodiar valores o llevar cuentas individualizadas,

correspondientes a los valores de otras entidades no participantes.

La Superintendencia podrá exigir a las entidades participantes en el

Sistema cuanta información considere necesaria para supervisar el

funcionamiento del mercado de valores.

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