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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

ARTÍCULO 133.- Autorización a las centrales de valores

Las centrales de valores que cumplan con los requisitos exigidos a

las sociedades de compensación y liquidación podrán ser autorizadas por la

Superintendencia para brindar el servicio de compensación y liquidación,

en los términos establecidos en este capítulo.

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