Buscar:
 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 160
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 160     >>
Normativa - Ley 7732 - Articulo 160
Ir al final de los resultados
Artículo 160
Versión del artículo: 1  de 1
160

ARTÍCULO 160.- Sanciones por infracciones graves

Las sanciones correspondientes a las infracciones graves, serán:

1.- Amonestación pública que se publicará en La Gaceta y en un diario

de circulación nacional.

2.- Multa por un monto de tres veces el beneficio patrimonial,

obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

3.- Multa del dos por ciento (2%) del patrimonio de la sociedad.

4.- Multa de cien veces el salario base definido en la Ley No. 7337,

de 5 de mayo de 1993.

5.- Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o

actividades que pueda realizar un infractor en el mercado de valores, por

un año.

6.- Suspensión de la condición de miembro del mercado organizado

correspondiente, por un año.

Ir al inicio de los resultados