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ARTÍCULO 160.- Sanciones por infracciones graves
Las sanciones correspondientes a las infracciones graves, serán:
1.- Amonestación pública que se publicará en La Gaceta y en un diario
de circulación nacional.
2.- Multa por un monto de tres veces el beneficio patrimonial,
obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.
3.- Multa del dos por ciento (2%) del patrimonio de la sociedad.
4.- Multa de cien veces el salario base definido en la Ley No. 7337,
de 5 de mayo de 1993.
5.- Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o
actividades que pueda realizar un infractor en el mercado de valores, por
un año.
6.- Suspensión de la condición de miembro del mercado organizado
correspondiente, por un año.
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