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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 176
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Artículo 176
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176

ARTÍCULO 176.- Remuneración de funcionarios de las superintendencias

El Consejo nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la

remuneración de los funcionarios de nivel profesional de las

superintendencias se determine tomando en cuenta las remuneraciones

prevalecientes en el mercado financiero nacional, en su conjunto, de

manera que se garantice la calidad del personal.

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