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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- La Superintendencia podrá autorizar, hasta cinco
años después de la entrada en vigencia de esta ley, a los puestos de bolsa
para operar carteras mancomunadas de mercado de dinero, de conformidad con
los reglamentos que con este fin emita.

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