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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SECCIÓN I

CREACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 3.- Creación y funciones

Créase la Superintendencia General de Valores, denominada en esta ley

la Superintendencia, como órgano de máxima desconcentración del Banco

Central de Costa Rica. La Superintendencia velará por la transparencia de

los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la

protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria

para asegurar la consecución de estos fines. Regirá sus actividades por lo

dispuesto en esta ley, sus reglamentos y las demás leyes aplicables.

La Superintendencia regulará, supervisará y fiscalizará los mercados

de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que

intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos

relacionados con ellos, según lo dispuesto en esta ley.

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