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CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SECCIÓN I
CREACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3.- Creación y funciones
Créase la Superintendencia General de Valores, denominada en esta ley
la Superintendencia, como órgano de máxima desconcentración del Banco
Central de Costa Rica. La Superintendencia velará por la transparencia de
los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la
protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria
para asegurar la consecución de estos fines. Regirá sus actividades por lo
dispuesto en esta ley, sus reglamentos y las demás leyes aplicables.
La Superintendencia regulará, supervisará y fiscalizará los mercados
de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos
relacionados con ellos, según lo dispuesto en esta ley.
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