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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- Garantía de la emisión

Cada emisión podrá garantizarse adicionalmente mediante los

instrumentos usuales para garantizar obligaciones comunes tales como

hipoteca, prenda o fideicomiso de garantía sobre bonos o papel comercial.

Estos valores deberán estar depositados en una entidad financiera

fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras o en

una central de valores. También podrán garantizarse mediante prenda sin

desplazamiento o garantía de entidades autorizadas para el efecto. En

estos casos, la Superintendencia podrá fijar límites al monto de la

emisión en relación con el valor de las garantías.

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