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ARTÍCULO 26.- Tarifas por comisiones
Las tarifas por comisiones en los mercados secundarios se
determinarán libremente. Las tarifas vigentes deberán darse a conocer al
público de conformidad con lo que disponga la Superintendencia. Para estos
efectos y con el objeto de garantizar la libre fijación de las tarifas, la
Superintendencia deberá denunciar ante la Comisión para promover la
competencia, los casos de prácticas o tendencias monopolísticas, sin
perjuicio de las potestades sancionatorias que esta ley le confiere.
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