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CAPÍTULO II
BOLSAS DE VALORES
ARTÍCULO 27.- Objeto
Las bolsas de valores tienen por único objeto facilitar las
transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización,
fiscalización y regulación, conferidas por la ley, sobre los puestos y
agentes de bolsa.
Se organizarán como sociedades anónimas y deberán ser propiedad de
los puestos de bolsa que participen en ellas. Su capital social estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas entre
los puestos admitidos a la respectiva bolsa.
En ningún caso, la participación individual de un puesto de bolsa en
el capital podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital total de
la sociedad.
Cuando se decreten aumentos en el capital social, los puestos de
bolsa tendrán derecho a suscribir una participación, en el capital de la
sociedad, igual a la que ya poseen. La cantidad de acciones no suscritas
de estos aumentos, prioritariamente y de conformidad con el respectivo
pacto social, podrán ser suscritas por los restantes puestos en la misma
proporción que ellos tengan en el capital total. Únicamente después de
ejercido el citado derecho de prioridad por cada puesto, los demás podrán
incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite establecido
en el párrafo anterior.
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