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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPÍTULO II

BOLSAS DE VALORES

ARTÍCULO 27.- Objeto

Las bolsas de valores tienen por único objeto facilitar las

transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización,

fiscalización y regulación, conferidas por la ley, sobre los puestos y

agentes de bolsa.

Se organizarán como sociedades anónimas y deberán ser propiedad de

los puestos de bolsa que participen en ellas. Su capital social estará

representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas entre

los puestos admitidos a la respectiva bolsa.

En ningún caso, la participación individual de un puesto de bolsa en

el capital podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital total de

la sociedad.

Cuando se decreten aumentos en el capital social, los puestos de

bolsa tendrán derecho a suscribir una participación, en el capital de la

sociedad, igual a la que ya poseen. La cantidad de acciones no suscritas

de estos aumentos, prioritariamente y de conformidad con el respectivo

pacto social, podrán ser suscritas por los restantes puestos en la misma

proporción que ellos tengan en el capital total. Únicamente después de

ejercido el citado derecho de prioridad por cada puesto, los demás podrán

incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite establecido

en el párrafo anterior.

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