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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÍCULO 38.- Imposibilidad de modificar estatutos

Quien adquiera un volumen de acciones u otros valores que, directa o

indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de

acciones de una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios, y representen más del cincuenta por ciento (50%) del total

de los votos de los socios de la sociedad emisora, además de lo señalado

en el artículo anterior, no podrá modificar los estatutos de esta salvo en

los extremos que reglamentariamente determine la Superintendencia, sin

promover una oferta pública de adquisición dirigida al resto de los

tenedores de acciones con derecho a voto de la sociedad correspondiente.

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