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ARTÍCULO 38.- Imposibilidad de modificar estatutos
Quien adquiera un volumen de acciones u otros valores que, directa o
indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de
acciones de una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, y representen más del cincuenta por ciento (50%) del total
de los votos de los socios de la sociedad emisora, además de lo señalado
en el artículo anterior, no podrá modificar los estatutos de esta salvo en
los extremos que reglamentariamente determine la Superintendencia, sin
promover una oferta pública de adquisición dirigida al resto de los
tenedores de acciones con derecho a voto de la sociedad correspondiente.
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