Buscar:
 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 7732 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1
43

ARTÍCULO 43.- Operaciones del mercado de futuros

Las operaciones del mercado de futuros serán exigibles el día

estipulado en el contrato y todas tendrán el mismo día de vencimiento. Las

normas sobre vencimiento serán reglamentadas por la respectiva bolsa.

El reglamento de la bolsa fijará los márgenes o coberturas que

deberán depositar los contratantes en los puestos de bolsa, para celebrar

contratos de futuro y mantener su posición. También establecerá el sistema

de vigilancia sobre el manejo de estos márgenes y los requisitos que los

puestos deberán llenar para intervenir en operaciones de futuro.

Ir al inicio de los resultados