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ARTÍCULO 43.- Operaciones del mercado de futuros
Las operaciones del mercado de futuros serán exigibles el día
estipulado en el contrato y todas tendrán el mismo día de vencimiento. Las
normas sobre vencimiento serán reglamentadas por la respectiva bolsa.
El reglamento de la bolsa fijará los márgenes o coberturas que
deberán depositar los contratantes en los puestos de bolsa, para celebrar
contratos de futuro y mantener su posición. También establecerá el sistema
de vigilancia sobre el manejo de estos márgenes y los requisitos que los
puestos deberán llenar para intervenir en operaciones de futuro.
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