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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.- Aplicación de normas

Las normas de este capítulo se aplicarán, en lo pertinente, a los

valores representados por medio de anotaciones en cuenta electrónica,

considerando la naturaleza de esta figura y las reglas establecidas en el

título VII de esta ley.

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