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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTÍCULO 64.- Sometimiento a la legislación costarricense

Las sociedades administradoras, los fondos de inversión y las

sociedades de custodia deberán estar sometidos a la legislación

costarricense. La Superintendencia emitirá una normativa especial para

regular el establecimiento de contratos de administración de fondos entre

las entidades locales y las extranjeras especializadas en la gestión de

fondos en mercados de valores organizados fuera del ámbito nacional.

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