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ARTÍCULO 64.- Sometimiento a la legislación costarricense
Las sociedades administradoras, los fondos de inversión y las
sociedades de custodia deberán estar sometidos a la legislación
costarricense. La Superintendencia emitirá una normativa especial para
regular el establecimiento de contratos de administración de fondos entre
las entidades locales y las extranjeras especializadas en la gestión de
fondos en mercados de valores organizados fuera del ámbito nacional.
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