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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTÍCULO 87.- Impedimento para pignorar o constituir garantías

Salvo lo dispuesto en los artículos 88 y 93, los valores u otros

activos que integren el fondo no podrán pignorarse ni constituir garantía

de ninguna clase. Sin embargo podrán ser objeto de reporto, en las

condiciones que la Superintendencia fije reglamentariamente.

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