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ARTÍCULO 97.- Otros casos de intervención de la Superintendencia Si
un fondo de inversión no redimiere las participaciones en el plazo
señalado en su prospecto o incumpliere la política de inversión, la
Superintendencia, de oficio, podrá intervenir administrativamente la
sociedad administradora o la sociedad de custodia, según lo estime
oportuno, o podrá traspasar la administración o custodia del fondo,
temporalmente, a otra sociedad administradora o de custodia, según
corresponda. En el caso de fondos cerrados, la Superintendencia, también
podrá ordenar la convocatoria a una asamblea de inversionistas, de oficio
o a solicitud de la parte interesada, con la finalidad de determinar si el
fondo respectivo habrá de liquidarse.
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