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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 97
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Artículo 97
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97

ARTÍCULO 97.- Otros casos de intervención de la Superintendencia Si

un fondo de inversión no redimiere las participaciones en el plazo

señalado en su prospecto o incumpliere la política de inversión, la

Superintendencia, de oficio, podrá intervenir administrativamente la

sociedad administradora o la sociedad de custodia, según lo estime

oportuno, o podrá traspasar la administración o custodia del fondo,

temporalmente, a otra sociedad administradora o de custodia, según

corresponda. En el caso de fondos cerrados, la Superintendencia, también

podrá ordenar la convocatoria a una asamblea de inversionistas, de oficio

o a solicitud de la parte interesada, con la finalidad de determinar si el

fondo respectivo habrá de liquidarse.

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