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ARTÍCULO 104.- Prohibición de adquirir valores
Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán abstenerse
de realizar, directamente o mediante interpósita persona, la adquisición
de valores de cualquier clase emitidos por la sociedad con la que se
encuentren relacionados en virtud de su cargo o su vínculo, durante un
plazo de tres meses, contado a partir de la última enajenación que hayan
realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma
sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y la
posterior adquisición realizada de cualquier clase, emitidos por la
sociedad de que se trate.
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