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ARTÍCULO 116.- Reglamentación de registros
La Superintendencia General de Valores reglamentará la organización
y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el
control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas
en cuenta, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades
encargadas de tales registros con los emisores y las bolsas de valores.
Asimismo, deberá velar por la certeza y exactitud de los mecanismos
empleados en los procedimientos de cobro, compensación, transferencia y
liquidación de dichos valores, salvaguardando, en todo momento, el interés
de los inversionistas, la transparencia del mercado y la confianza del
público inversionista.
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