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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

ARTÍCULO 116.- Reglamentación de registros

La Superintendencia General de Valores reglamentará la organización

y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el

control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas

en cuenta, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades

encargadas de tales registros con los emisores y las bolsas de valores.

Asimismo, deberá velar por la certeza y exactitud de los mecanismos

empleados en los procedimientos de cobro, compensación, transferencia y

liquidación de dichos valores, salvaguardando, en todo momento, el interés

de los inversionistas, la transparencia del mercado y la confianza del

público inversionista.

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