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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

ARTÍCULO 136.- Reglamento para la custodia

La Superintendencia establecerá por vía reglamentaria las

obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del

servicio, así como otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento

de la actividad de custodia de valores. En todo momento, estas normas

deberán ajustarse a los principios establecidos en esta ley.

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