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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

ARTÍCULO 154.- Procesos preventivos o concursales

En los procesos preventivos o concursales de empresas emisoras

inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la

Superintendencia estará legitimada para participar como parte interesada

y ejercer todos los recursos admisibles dentro del proceso, en defensa de

los intereses de los inversionistas.

En todo procedimiento conducente a la imposición de sanciones y

medidas precautorias, se deberán observar los principios del debido

proceso de manera sumaria, conforme a lo dispuesto en el libro II de la

Ley General de la Administración Pública.

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