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ARTÍCULO 154.- Procesos preventivos o concursales
En los procesos preventivos o concursales de empresas emisoras
inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la
Superintendencia estará legitimada para participar como parte interesada
y ejercer todos los recursos admisibles dentro del proceso, en defensa de
los intereses de los inversionistas.
En todo procedimiento conducente a la imposición de sanciones y
medidas precautorias, se deberán observar los principios del debido
proceso de manera sumaria, conforme a lo dispuesto en el libro II de la
Ley General de la Administración Pública.
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