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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 165
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Artículo 165
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165

ARTÍCULO 165.- Imposición de sanciones por parte de las bolsas

Las bolsas de valores tendrán competencia para imponer las sanciones

previstas en este título en relación con los puestos de bolsa y los

agentes de bolsa que operen en esta. Para ello, deberán aplicar un

procedimiento equivalente al indicado en este título. Cuando una bolsa

inicie un procedimiento sancionatorio, deberá comunicarlo de inmediato a

la Superintendencia, en la forma que esta lo disponga reglamentariamente.

La resolución que inicia un procedimiento y la resolución final de la

bolsa tendrán recurso de apelación ante la Superintendencia, el cual

deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su

notificación. Para apelar, estarán legitimadas las personas a quienes se

les haya impuesto una sanción, pero también cualquier otra persona física

o jurídica que tenga interés legítimo en que se modifique la resolución,

sea o no sancionatoria.

La competencia indicada en el párrafo anterior no excluye ni limita,

en modo alguno, las facultades de la Superintendencia de iniciar

procedimientos de investigación e imponer sanciones a los puestos de bolsa

y agentes de bolsa. En particular, será obligación de la Superintendencia

ejercer la fiscalización e imponer las sanciones del caso, si se tratare

del cumplimiento de las normas de suficiencia patrimonial y demás normas

de supervisión prudencial relativas a los puestos de bolsa.

Cuando una bolsa haya iniciado un procedimiento, la Superintendencia

podrá avocarse la dirección del procedimiento en cualquier momento, con la

sola notificación por escrito a la respectiva bolsa y a las partes. En tal

caso, la bolsa deberá remitir el expediente completo a la

Superintendencia, dentro del plazo que esta le señale. A partir de la

avocación, la Superintendencia dictará los actos de procedimiento y la

resolución final, la cual tendrá recurso de reconsideración dentro de los

cinco días hábiles siguientes a su notificación. Cuando la

Superintendencia se avoque un caso que se encuentre listo para resolución

final, podrá ordenar prueba para mejor proveer.

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