165
ARTÍCULO 165.- Imposición de sanciones por parte de las bolsas
Las bolsas de valores tendrán competencia para imponer las sanciones
previstas en este título en relación con los puestos de bolsa y los
agentes de bolsa que operen en esta. Para ello, deberán aplicar un
procedimiento equivalente al indicado en este título. Cuando una bolsa
inicie un procedimiento sancionatorio, deberá comunicarlo de inmediato a
la Superintendencia, en la forma que esta lo disponga reglamentariamente.
La resolución que inicia un procedimiento y la resolución final de la
bolsa tendrán recurso de apelación ante la Superintendencia, el cual
deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su
notificación. Para apelar, estarán legitimadas las personas a quienes se
les haya impuesto una sanción, pero también cualquier otra persona física
o jurídica que tenga interés legítimo en que se modifique la resolución,
sea o no sancionatoria.
La competencia indicada en el párrafo anterior no excluye ni limita,
en modo alguno, las facultades de la Superintendencia de iniciar
procedimientos de investigación e imponer sanciones a los puestos de bolsa
y agentes de bolsa. En particular, será obligación de la Superintendencia
ejercer la fiscalización e imponer las sanciones del caso, si se tratare
del cumplimiento de las normas de suficiencia patrimonial y demás normas
de supervisión prudencial relativas a los puestos de bolsa.
Cuando una bolsa haya iniciado un procedimiento, la Superintendencia
podrá avocarse la dirección del procedimiento en cualquier momento, con la
sola notificación por escrito a la respectiva bolsa y a las partes. En tal
caso, la bolsa deberá remitir el expediente completo a la
Superintendencia, dentro del plazo que esta le señale. A partir de la
avocación, la Superintendencia dictará los actos de procedimiento y la
resolución final, la cual tendrá recurso de reconsideración dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su notificación. Cuando la
Superintendencia se avoque un caso que se encuentre listo para resolución
final, podrá ordenar prueba para mejor proveer.
|