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ARTÍCULO 183.- Beneficiarios
En las cuentas corrientes y de ahorros y en los certificados de
depósito y valores emitidos en forma nominativa por las entidades sujetas
a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, el titular podrá designar beneficiarios para el caso de
muerte, quienes, cuando esta ocurra y con solo comprobarla, asumirán de
pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos la
propiedad del título o de los fondos de la cuenta, según sea el caso, para
lo cual solo requerirán su identificación como tales y, si fueren menores,
la de sus representantes.
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