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(Nota
de Sinalevi: Sobre este tema la Asamblea Legislativa aprobó a una nueva Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22
de noviembre de 2005)
LEY
NACIONAL DE EMERGENCIA
Capítulo I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 1.-
Objeto. La presente ley regula la actividad extraordinaria que el Estado debe efectuar
frente a un estado de emergencia; así como las acciones ordinarias para
prevenir situaciones ante riesgos inminentes de emergencia, en todo el
territorio nacional.
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