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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Principios

Para aplicar esta ley, se tomarán en consideración, especialmente,

los principios de racionalidad y proporcionalidad entre la necesidad que

se pretende atender y el medio que se estime adecuado para ello; también

el principio de necesidad urgente según el cual el bien jurídico más débil

debe ceder ante el bien jurídico más fuerte, con el menor daño posible

para el primero.

Dentro del principio de solidaridad que debe concurrir en una

situación de emergencia, se utilizarán los medios públicos y, en su caso,

los privados, que se requieran en cada circunstancia. La determinación de

los recursos movilizables por emergencias comprenderá la prestación

personal, los medios materiales y las asistencias técnicas que se

precisen, dependientes de las administraciones públicas. En el caso de las

entidades privadas y los particulares, la determinación de los recursos

movilizables solo será exigible en cuanto se refiera a medios materiales.

Se otorgará prioridad a los recursos públicos respecto de los

privados. Una vez que haya cesado la emergencia, quienes por estas

actuaciones sufran perjuicio en sus bienes tendrán derecho a ser

indemnizados.

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