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ARTÍCULO 3.- Principios
Para aplicar esta ley, se tomarán en consideración, especialmente,
los principios de racionalidad y proporcionalidad entre la necesidad que
se pretende atender y el medio que se estime adecuado para ello; también
el principio de necesidad urgente según el cual el bien jurídico más débil
debe ceder ante el bien jurídico más fuerte, con el menor daño posible
para el primero.
Dentro del principio de solidaridad que debe concurrir en una
situación de emergencia, se utilizarán los medios públicos y, en su caso,
los privados, que se requieran en cada circunstancia. La determinación de
los recursos movilizables por emergencias comprenderá la prestación
personal, los medios materiales y las asistencias técnicas que se
precisen, dependientes de las administraciones públicas. En el caso de las
entidades privadas y los particulares, la determinación de los recursos
movilizables solo será exigible en cuanto se refiera a medios materiales.
Se otorgará prioridad a los recursos públicos respecto de los
privados. Una vez que haya cesado la emergencia, quienes por estas
actuaciones sufran perjuicio en sus bienes tendrán derecho a ser
indemnizados.
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