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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Fases de la declaración de emergencia

Una declaración de emergencia está compuesta por tres fases:

a) La fase inicial o crítica es la inmediata a la ocurrencia del

evento. Incluye informar a la población, proteger en la zona siniestrada

a las personas y los bienes que resulten afectados, rescatar y salvar

personas y bienes, brindar la asistencia sanitaria a las víctimas, atender

socialmente a los damnificados y rehabilitar de inmediato los servicios

públicos esenciales.

b) La fase intermedia o de mediano plazo se refiere a la

rehabilitación de la zona afectada e incluye, al menos, la limpieza y los

accesos a la zona de desastre, el traslado temporal de la población, la

construcción de refugios y el aprovisionamiento.

c) La fase de conclusión consiste en la reconstrucción de viviendas

de interés social destruidas, los acueductos, los alcantarillados y los

tendidos eléctricos; en general, es la fase donde se repone el

funcionamiento normal de los servicios públicos afectados.

Las tres fases pueden ser objeto de atención, conforme al concepto de

emergencia nacional. Para ser reconocidas por el ordenamiento jurídico,

debe establecerse claramente el nexo de causa y efecto entre el evento y

los daños causados que se harán constar en el plan general para atender la

emergencia, según las resoluciones o los decretos adoptados para su

atención.

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