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ARTÍCULO 6.- Fases de la declaración de emergencia
Una declaración de emergencia está compuesta por tres fases:
a) La fase inicial o crítica es la inmediata a la ocurrencia del
evento. Incluye informar a la población, proteger en la zona siniestrada
a las personas y los bienes que resulten afectados, rescatar y salvar
personas y bienes, brindar la asistencia sanitaria a las víctimas, atender
socialmente a los damnificados y rehabilitar de inmediato los servicios
públicos esenciales.
b) La fase intermedia o de mediano plazo se refiere a la
rehabilitación de la zona afectada e incluye, al menos, la limpieza y los
accesos a la zona de desastre, el traslado temporal de la población, la
construcción de refugios y el aprovisionamiento.
c) La fase de conclusión consiste en la reconstrucción de viviendas
de interés social destruidas, los acueductos, los alcantarillados y los
tendidos eléctricos; en general, es la fase donde se repone el
funcionamiento normal de los servicios públicos afectados.
Las tres fases pueden ser objeto de atención, conforme al concepto de
emergencia nacional. Para ser reconocidas por el ordenamiento jurídico,
debe establecerse claramente el nexo de causa y efecto entre el evento y
los daños causados que se harán constar en el plan general para atender la
emergencia, según las resoluciones o los decretos adoptados para su
atención.
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