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ARTÍCULO 7.- Efectos de la declaración de emergencia
La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante
la rigidez presupuestaria, a la luz del artículo 180 de la Constitución
Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener con agilidad
suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender
a las personas y los bienes en peligro inminente o afectados por guerra,
conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori,
las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y
fiscal.
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