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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTÍCULO 7.- Efectos de la declaración de emergencia

La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante

la rigidez presupuestaria, a la luz del artículo 180 de la Constitución

Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener con agilidad

suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender

a las personas y los bienes en peligro inminente o afectados por guerra,

conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori,

las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y

fiscal.

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