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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Capítulo III

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos

y Atención de Emergencias

ARTÍCULO 13.- Creación

Créase la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de

Emergencias, en adelante la Comisión, como órgano de desconcentración

máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad

jurídica instrumental, patrimonio y presupuesto propios.

Su domicilio estará en la capital de la República, donde tendrá su

sede principal y podrá establecer sedes locales y regionales.

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