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Capítulo III
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
ARTÍCULO 13.- Creación
Créase la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, en adelante la Comisión, como órgano de desconcentración
máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad
jurídica instrumental, patrimonio y presupuesto propios.
Su domicilio estará en la capital de la República, donde tendrá su
sede principal y podrá establecer sedes locales y regionales.
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