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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Junta Directiva de la Comisión

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Comisión las siguientes:

a) Dictar las políticas generales de la Comisión, de conformidad con

las competencias establecidas en esta ley.

b) Aprobar el Plan Nacional de Emergencias, los programas de

prevención de situaciones de riesgo inminente de emergencia y atención de

emergencias y los planes reguladores referentes a las declaraciones de

estado de emergencia, así como tomar las medidas necesarias para velar por

su debido cumplimiento.

c) Autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de

operación y sus correspondientes modificaciones internas y externas, que

deberán someter a la aprobación de la Contraloría General de la República

cuando corresponda.

d) Autorizar los presupuestos correspondientes a las declaraciones de

estado de emergencia y proceder a ejecutarlos de inmediato.

e) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.

f) Nombrar al Auditor Interno.

g) Las demás necesarias para el cumplimiento de las competencias,

atribuciones y responsabilidades asignadas a la Comisión por esta ley.

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