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ARTÍCULO 16.- Junta Directiva de la Comisión
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Comisión las siguientes:
a) Dictar las políticas generales de la Comisión, de conformidad con
las competencias establecidas en esta ley.
b) Aprobar el Plan Nacional de Emergencias, los programas de
prevención de situaciones de riesgo inminente de emergencia y atención de
emergencias y los planes reguladores referentes a las declaraciones de
estado de emergencia, así como tomar las medidas necesarias para velar por
su debido cumplimiento.
c) Autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
operación y sus correspondientes modificaciones internas y externas, que
deberán someter a la aprobación de la Contraloría General de la República
cuando corresponda.
d) Autorizar los presupuestos correspondientes a las declaraciones de
estado de emergencia y proceder a ejecutarlos de inmediato.
e) Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
f) Nombrar al Auditor Interno.
g) Las demás necesarias para el cumplimiento de las competencias,
atribuciones y responsabilidades asignadas a la Comisión por esta ley.
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