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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTÍCULO 17.- Presidencia de la Comisión

El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión será el

funcionario de mayor jerarquía de la Institución y ostentará su

representación judicial y extrajudicial. Entre sus atribuciones están:

a) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y presidirlas.

b) Velar porque se ejecuten los acuerdos de la Junta Directiva, para

lo cual mantendrá un sistema actualizado de registro y seguimiento de

estos, tendiente a verificarlos.

c) Someter los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios

para el desempeño de la labor; los planes reguladores de prevención y

atención de emergencias tanto nacionales como locales, al conocimiento de

la Junta Directiva para discutirlos, analizarlos y, si es el caso,

aprobarlos.

d) Programar y coordinar las actividades de la institución con las

demás instituciones públicas y privadas, para cumplir con las políticas y

alcanzar los objetivos de la Institución, dentro de los lineamientos

emitidos por el Poder Ejecutivo.

e) Nombrar al personal de confianza que lo asistirá en la gestión,

conforme a las normas vigentes.

f) Delegar las funciones permitidas, según la Ley General de la

Administración Pública.

g) Servir de enlace directo entre la Presidencia de la República, sus

ministros y el Consejo de Gobierno, así como asistir a las reuniones con

ellos cuando sea convocado.

h) Supervisar y evaluar periódicamente los programas de la

Institución, manteniendo una labor sistemática de modernización, uso

racional y eficiente de los recursos, para ello, podrá recomendar a la

Junta Directiva las medidas operativas pertinentes.

i) Coordinar con los ministros de Gobierno, instituciones autónomas,

empresas públicas y municipalidades, las acciones y negociaciones que

procuren obtener asistencia técnica, material y financiera para cubrir las

necesidades que demande la Institución.

j) Cualquier otra atribución que le encomiende la Junta Directiva o

que, por ley, esté reservada al funcionario de mayor jerarquía dentro de

la Institución.

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