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ARTÍCULO 17.- Presidencia de la Comisión
El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión será el
funcionario de mayor jerarquía de la Institución y ostentará su
representación judicial y extrajudicial. Entre sus atribuciones están:
a) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y presidirlas.
b) Velar porque se ejecuten los acuerdos de la Junta Directiva, para
lo cual mantendrá un sistema actualizado de registro y seguimiento de
estos, tendiente a verificarlos.
c) Someter los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios
para el desempeño de la labor; los planes reguladores de prevención y
atención de emergencias tanto nacionales como locales, al conocimiento de
la Junta Directiva para discutirlos, analizarlos y, si es el caso,
aprobarlos.
d) Programar y coordinar las actividades de la institución con las
demás instituciones públicas y privadas, para cumplir con las políticas y
alcanzar los objetivos de la Institución, dentro de los lineamientos
emitidos por el Poder Ejecutivo.
e) Nombrar al personal de confianza que lo asistirá en la gestión,
conforme a las normas vigentes.
f) Delegar las funciones permitidas, según la Ley General de la
Administración Pública.
g) Servir de enlace directo entre la Presidencia de la República, sus
ministros y el Consejo de Gobierno, así como asistir a las reuniones con
ellos cuando sea convocado.
h) Supervisar y evaluar periódicamente los programas de la
Institución, manteniendo una labor sistemática de modernización, uso
racional y eficiente de los recursos, para ello, podrá recomendar a la
Junta Directiva las medidas operativas pertinentes.
i) Coordinar con los ministros de Gobierno, instituciones autónomas,
empresas públicas y municipalidades, las acciones y negociaciones que
procuren obtener asistencia técnica, material y financiera para cubrir las
necesidades que demande la Institución.
j) Cualquier otra atribución que le encomiende la Junta Directiva o
que, por ley, esté reservada al funcionario de mayor jerarquía dentro de
la Institución.
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